viernes, 28 de agosto de 2015

Vivienda Unifamiliar




A continuación se presentarán una serie de artículos para ver si cumplen los requisitos nesesarios de la siguiente casa habitación o Vivienda Unifamiliar, segun el reglamento de Desarrollo Urbano de la ciudad de Xalapa, Ver.

Artículo152 Estacionamientos.-
 En todas las
edificaciones para uso público o
privado deberá preverse
una superficie para cocher
a o estacionamiento de
vehículos, misma que deberá reunir las siguientes condiciones:
I.- Estará ubicada en las mismas edificaciones.
II.- La autoridad municipal p
odrá autorizar, en los casos que estime convenientes y
a solicitud escrita de los interesados, que lo
s estacionamientos para vehículos se
establezcan en un lugar distinto del edi
ficio o construcción de que se trate,
siempre que la distancia no exceda de 150 metros.
III.- Cuando por razones de proyecto, en el
caso de fraccionamientos populares,
se considere bolsas de estacionamiento
comunes a un grupo de viviendas, no se
les exigirá que el estacionam
iento quede dentro del lote.
IV.- Las distintas construcciones que se ejecuten se ceñirán a las siguientes
normas de espacio de estacionamiento:
VIII.-Altura libre mínima.-
Las construcciones para estacionamientos tendrán una
altura libre mínima de 2.10 metros;
IX.- Cajones.
-Para efectos de este reglamento, se
entiende por “cajón”, el espacio
destinado a alojar un vehículo.
La dimensión mínima de este espacio será de 3.00
metros por 5.50 metros para casas-habita
ción, y de 2.50 metros por 5.00 metros
para comercios.
En los estacionamientos públicos o priv
ados que no sean de autoservicio, podrá
permitirse que los cajones se dispongan de
tal manera que para sacar un vehículo
se mueva un máximo de dos.
Los estacionamientos deberán contar con
topes de 0.15 metros de peralte en
todos los cajones colindantes con muros,
colocados a 1.20 metros de éstos;
X.-Protecciones.
- En los estacionamientos deberán existir protecciones
adecuadas en rampas, colindancias, fac
hadas y elementos estructurales con
dispositivos capaces de resistir los posibles impactos de los automóviles.
Las columnas y muros que limiten pasil
los de circulación de
vehículos deberán tener una banqueta de 0.15 metros de anchura, con los ángulos redondeados.
Artículo155 Dimensiones.-
Las piezas habitables tendrán cuando menos una
superficie útil de 8.12 metr
os cuadrados y la dimensión
de uno de los lados será
como mínimo de 2 metros libres; si
n embargo, en cada casa, vivienda o
departamento deberá existir por lo meno
s una recámara con dimensión libre
mínima de 2.40 metros por lado.
La altura libre de piso a techo deberá ser
de 2.40 metros mínimo, sin instalaciones
de ventilación mecánica, de existir éstas, la
altura admisible será de 2.30 metros.
Este articulo cumple con los requemientos nesesarios 
Artículo156. 
Vivienda Mínima.-
Podrá otorgarse licencia
de construcción para un
inmueble de uso habitaci
onal que cuente cuando menos
con una pieza y sus
servicios completos de cocina y baño,
cuya superficie no exceda de 30 metros
cuadrados. 
Artículo157
Para los efectos del presente
reglamento se considerarán como
viviendas óptimas las que estén integradas
por estancia, cochera, recámara, patio
de servicio, cocina, comedor y baño.
I.- Las dimensiones mínimas para este
tipo de viviendas se
rán las siguientes:
a) Pieza-habitación:
1. Superficie: 7.50 metros cuadrados;
2. Anchura: 2.50 metros.
3. Altura: De 2.30 metros a 2.80 metros.
b) Cocina:
1. Superficie: 6.00 metros cuadrados.
2. Anchura: 1.50 metros.
c) Baño:
1. Superficie: 2.00 metros cuadrados.
2. Anchura: mínima de 1.00 metros.
d) Patio:
1. Superficie: 4.00 metros cuadrados.
2. Anchura: 2.00 metros mínimo.
e) Cochera:
1. Superficie: 12.50 metros cuadrados;
2. Anchura: 2.50 metros;
3. Largo: 5.00 metros.
II.- Este tipo de vivienda deberá
contar con las instalaciones sanitarias siguientes:
a) Excusado.
b) Lavabo.
c) Fregadero.
d) Regadera.
e) Lavadero.
Las medidas si cumplen lo nesesario mostrado en las imagenes de la vivienda unifamiliar
Artículo 159. 
Dimensiones de los Patios o cubos de Luz.-
Los patios que
sirven para dar iluminación y ventilaci
ón a piezas habitables tendrán las
dimensiones mínimas en relación a un tercio de la altura de los muros que los
limiten:
Altura hasta: Dimensión mínima:
4.00 metros 2.50 metros por lado
8.00 metros 3.25 metros por lado
12.00 metros
4.00 me
tros por lado
En casos de alturas mayores, la dimensió
n mínima del patio debe
ser un tercio de
la altura total del paramento de los muros.
Para iluminación y ventilación de piezas
no habitables:
Altura hasta: Dimensión mínima:
4.00 metros 2.00 metros por lado
8.00 metros 2.25 metros por lado 
Artículo160 Iluminación y Ventilación.-
La iluminación y ventilación de los
diferentes tipos de edificios se regirán por las normas siguientes:
I.- En edificios para vivienda u oficinas,
todas las piezas habitables en todos los
pisos, deberán tener iluminación y v
entilación por medio de vanos que darán
directamente a patios o a la vía pública. La
superficie total de las ventanas libres
de toda construcción será por
lo menos de un quinto de la
superficie del piso de
cada pieza y la superficie libre para
ventilación deberá ser cuando menos dos
tercios de la superficie de la ventana
Artículo161 Iluminación y Ventilación
de Cocinas y Baños
Las cocinas y
baños deberán tener directament
e luz y ventilación, por m
edio de vanos a la vía
pública o a patios.
La superficie de los vanos será cuando menos
de un octavo del área de la pieza,
con dispositivos que permitan la ventilación en toda la superficie.
En este articulo la ventilacion podria fluir correctamente si la casa habitacion tuviera las ventanas nesesarias y en cuanto a la iluminacion ocurriria el mismo problema.
 

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